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Bienes Personales

RG 917 CNV BIENES PERSONALES

FONDOS TORONTO TRUST

Datos a la Fecha 2024-04-26


Descripción
El presente cuadro indica si cada uno de los Fondos Comunes de Inversión ha cumplido o no, en el año calendario y a la fecha de su publicación, con las condiciones requeridas para ser considerado exento en el Impuesto a los Bienes Personales (cuotapartistas personas humanas y sucesiones indivisas - Decreto 621/21). Se indica además la cantidad de días acumulados, en tanto corresponda, dentro del año calendario en situación de no cumplimiento con las condiciones exigidas para la exención. La información se actualiza en cada día de operatoria, y no existe garantía de que se mantenga la situación de exención. Las políticas de inversión de los FCI no se encuentran condicionadas a la inversión en activos que permitan la aplicación de la exención, sino que se determinan por lo previsto en el reglamento de gestión respectivo, o en su caso, por políticas de inversión específicas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. La sociedad gerente no brinda en ningún caso asesoramiento fiscal, la interpretación de la exención vigente debe ser realizada por cada cuotapartista, con el asesoramiento profesional correspondiente.

RG 917 CNV - Impuesto sobre los Bienes Personales
(Fondos inciso j Art 21 de la Ley 23.966 de Bienes Personales)
Nombre del Fondo
Toronto Trust Abierto Pymes FCI


Conforme al Decreto 621/21 y la Resolución General 917 de la CNV (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255637/20220103), son exentos por sí mismos los siguientes tipos de FCI Abiertos: FCI PyME - FCI ASG - FCI para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real; y lossiguientes FCI Cerrados: FCIC Inmobiliario - FCIC Sustentable - FCIC para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales - FCIC deCapital Emprendedor - FCIC de Infraestructura Pública. Para el resto de los FCI, la exención requiere que al menos el 75% de las inversiones del FCI estéconstituida por un activo subyacente principal, en los términos del Decreto 621/21.

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